Si usted presta servicios, por medio de boletas de honorarios, y sin contrato de trabajo, cumpliéndose ciertos requisitos legales usted podría solicitar a un tribunal que se reconozca que su relación es laboral, y reclamar el pago de todas las prestaciones que correspondan a una relación de trabajo.
El hecho de que no se haya escriturado tu contrato de trabajo, no significa que no tengas derechos laborales, o que esa relación no exista. Es de exclusiva responsabilidad del empleador el escriturar el contrato en el plazo que establece la ley, y de no hacerlo se expone a sanciones por parte de la Inspección del Trabajo, y la ley puede presumir que las condiciones laborales expresadas por el trabajador son las pactadas.
No son pocos los trabajadores que trabajan en informalidad laboral y sin ejercer mayores Derechos laborales. Son muchos los dependientes que cumplen extenuantes jornadas laborales, sin derecho a descanso, sin derecho a colación, sin derecho a licencia médica, sin derecho a feriado o vacaciones remuneradas, sin pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social en general.
Que no se haya escriturado, no implica que no tengas contrato de trabajo o relación laboral, pues dicho contrato se perfecciona por el sólo acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador sobre una remuneración a pagar y los servicios que se prestarán.
Ten en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador debe escriturar el contrato de trabajo dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo baja a 5 días. Dentro del referido plazo de 15 días hábiles el empleador debe poner a disposición del trabajador el texto del contrato de trabajo para su firma. En el evento que el trabajador se negare a firmarlo el empleador deberá remitirlo a la inspección del trabajo para su debida suscripción y el evento que el trabajador reitere o insista en negativa a firmar podrá ser despido sin derecho a indemnización alguna.